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Aspectos Importantes de la Prueba de Presencia Sustancial para Titulares de la Visa E-2

Para fines fiscales, para ser considerado residente de EE.UU., debe cumplir con la prueba de presencia sustancial para el año calendario. Para cumplir con esta prueba, usted debe estar físicamente presente en EE.UU., durante por lo menos 31 días durante el año en curso.

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Escrito por

Visa Franchise

Publicado el

10 Mar 2020

Tabla de contenidos:

El cumplimiento continuo de la prueba de presencia sustancial del IRS (Servicio de Impuestos Internos por sus siglas en inglés) puede ser una tarea complicada. Sin embargo, es imperativo llevar registros contables adecuados porque no solo involucra el año en curso, sino un período de tres años.

 

Presencia Física

 

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Para ser considerado residente de EE.UU. con fines fiscales, debe cumplir con la prueba de presencia sustancial para el año calendario. Para cumplir con esta prueba, usted debe estar físicamente presente en EE.UU. durante por lo menos 31 días durante el año en curso, y 183 días durante el período de tres años que incluye el año en curso y los dos años inmediatamente anteriores a ese, contando (1) todos los días en los que usted estuvo presente durante el año en curso; un tercio de los días que estuvo presente en el primer año antes del año en curso; y (3) un sexto de los días que estuvo presente en el segundo año antes del año en curso.

Por ejemplo, supongamos que usted estuvo físicamente presente en EE.UU. durante 120 días en cada uno de los años 2016, 2017 y 2018. Para determinar si cumple con la prueba de presencia sustancial para 2018, cuente los 120 días completos de presencia en 2018, 40 días en 2017 (1/3 de 120), y 20 días en 2016 (1/6 de 120). Como el total para el período de tres años es 180 días, usted no es considerado un residente bajo la prueba de presencia sustancial para 2018.

 

Días De Presencia En Los Estados Unidos

 

Usted es tratado como presente en EE.UU. en cualquier día que usted esté físicamente presente en el país, a cualquier hora del día. Sin embargo, hay excepciones para esta regla. Consulte con su asesor fiscal para ver si aplican ciertas excepciones.

 

Persona Exenta

 

No cuente los días para los cuales usted es una persona exenta. El término “persona exenta” no se refiere a alguien que está exento de los impuestos de EE.UU., sino a cualquiera dentro de las siguientes categorías:

  • Una persona temporalmente presente en EE.UU. como persona relacionada con un gobierno extranjero bajo una visa A o G, que no sean titulares de visas clase A-3 o G-5.
  • Un maestro, catedrático, investigador o pasante temporalmente presente en EE.UU. bajo una visa J o Q quien sustancialmente cumple con los requisitos de la visa.
  • Un estudiante con una visa F, J, M o Q debe esperar cinco años calendario antes de contar los 183 días.
  • Un atleta profesional que se encuentra temporalmente en EE.UU. para competir en un evento deportivo de caridad. Existen ciertos formularios fiscales que se deben completar como persona exenta debido a una condición médica, como tal, consulte a su asesor fiscal para un cumplimiento adecuado.

 

Residente Para Fines Fiscales

 

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Si, de hecho, se le considera un residente para fines fiscales, debe presentar tanto el formulario de declaración de renta de EE.UU. como el de impuestos internacionales para reportar su ingreso mundial. Existen ciertos tratados fiscales con EE.UU. y otros países que describen ciertos tratamientos fiscales, y hay ciertos créditos fiscales para contribuyentes que no son estadounidenses, particularmente el crédito fiscal extranjero.


Para las personas y/o negocios que no son estadounidenses presentar los formularios del impuesto sobre la renta e impuestos internacionales puede ser complicado y además toma mucho tiempo.


Por lo tanto, es importante trabajar con un asesor fiscal de confianza que tenga experiencia en impuestos internacionales.

Richard Cahlin es director de EisnerAmper’s Tax Services Group y tiene una gran experiencia en imposición tributaria de EE.UU. para transacciones internacionales, tanto entrantes como salientes. Él aporta un enfoque integral al cumplimiento fiscal nacional e internacional, consultoría y estructuración de transacciones. Contáctelo llamando al 305-371-6200, o escribiendo a richard.cahlin@eisneramper.com.