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USCIS: Autorización de empleo para cónyuges
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de USA (USCIS) emitió una alerta política sobre la autorización de empleo para cónyuges. Conozca más aquí!
Tabla de contenidos:
El siguiente artículo pertenece a un comunicado realizado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Bajo el asunto «Autorización de empleo para determinados cónyuges dependientes no inmigrantes H-4, E y L».
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de USA (USCIS) están publicando una guía de política en el Manual de Políticas de USCIS. Para abordar la extensión automática de la autorización de empleo. Esto para ciertos cónyuges dependientes no inmigrantes H-4, E y L. También está rescatando el memorando del Servicio de Inmigración y Naturalización de 2002. Titulado «Orientación sobre la autorización de empleo para los cónyuges no inmigrantes E y L. Y para determinaciones sobre empleo en el extranjero requerido para petición general L» (memorando del INS de 2002).
Ciertamente, las regulaciones en el 8 CFR 274a.13(d) establecen que la autorización de empleo, los Documentos de Autorización de Empleo (Formulario I-766 o EAD), o ambos, pueden ser automáticamente extendidos en ciertas circunstancias. Después de considerar los comentarios públicos recibidos en respuesta a la identificación de las barreras a través de los beneficios y servicios de USCIS; Solicitud de Aportes Públicos, USCIS está actualizando su interpretación y aplicación de 8 CFR 274a.13(d). Para establecer que ciertos cónyuges dependientes H-4, E, o L calificarán para la extensión automática prevista en esta disposición reglamentaria. Si es que se cumplen ciertas condiciones.
En consecuencia, una combinación de documentos que incluya un Formulario I-94 no caducado. Un Formulario I-797C (Aviso de Acción) que muestre una solicitud de renovación del EAD presentada a tiempo. Y un EAD facial caducado puede ser aceptable para demostrar la autorización de empleo no caducada. A efectos de la Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9).
Además, el USCIS también aclara que considerará que los cónyuges dependientes E y L están autorizados a trabajar. En relación con su estatus válido de no inmigrante E o L. Desde la ley de 2002 del INS memorando de 2002 del INS. Que se publicó para aplicar la nueva legislación. Exige que los cónyuges E y L soliciten una autorización de empleo. Esto mediante la presentación de una solicitud de autorización de empleo (formulario I-765). Y reciban un EAD antes de comenzar a trabajar. Por lo tanto, el memorando del INS de 2002 es sustituido por esta orientación política actualizada.
USCIS continuará emitiendo EADs a los cónyuges dependientes E y L previa solicitud a través del Formulario I-765. Dichos EADs son aceptables para la Verificación de Elegibilidad de Empleo (Formulario I-9).
Esto como documentos de la Lista A (documentos que acreditan tanto la autorización de empleo como la identidad).
El DHS tomará inmediatamente medidas para modificar los formularios I-94. Que acreditan la condición de no inmigrante emitidos a los dependientes E y L. De modo que los cónyuges dependientes E y L puedan distinguirse de los hijos dependientes E y L. Esto en el anverso del documento. Una vez realizados estos cambios, el formulario I-94 revisado que contenga una anotación que indique que el portador es un cónyuge dependiente E o L, será aceptable como prueba de autorización de empleo. Según la lista C del formulario I-9.
Por consiguiente, estas orientaciones, contenidas en el Volumen 10 del Manual de Políticas, entran en vigor inmediatamente. Son determinantes y sustituyen a cualquier orientación anterior relacionada.
● Dispone que determinados cónyuges dependientes de H-4, E o L tienen derecho a la prórroga automática. Esto de su autorización de empleo existente. Y del DEE que la acompaña si han presentado correctamente una solicitud para renovar su DEE. Basado en H-4, E o L antes de que caduque. Si tienen un formulario I-94 no caducado que muestre su condición de no inmigrante H-4, E o L. Esto según corresponda.
● Dispone que la prórroga automática del DEE continuará hasta lo que ocurra primero: la fecha de finalización del formulario I-94 que muestra el estatus válido. La aprobación o denegación de la solicitud de renovación del DEE. O 180 días desde la fecha de expiración del DEE
anterior.
● Dispone que la siguiente combinación de documentos acredita la prórroga automática del DAE anterior. Y son aceptables para presentar a los empleadores a efectos del formulario I-9: El formulario I-94 que indica la condición de no inmigrante no caducada (H-4, E o L). El formulario I-797C para una solicitud de renovación de un DAE presentada a tiempo (formulario I-765). En el que se indica la «clase solicitada» como «(a)(17)», «(a)(18)» o «(c)(26)». Y el DAE facialmente caducado emitido bajo la misma categoría.
● Dispone que los cónyuges dependientes E y L están autorizados a trabajar en relación con su estatus. Y, por lo tanto, ya no están obligados a solicitar la autorización de empleo mediante la presentación del formulario I-765. Pero pueden seguir presentando el formulario I-765. Si es que deciden recibir un EAD.
Ampliación de las categorías que reciben prórrogas automáticas de la autorización de empleo
La normativa del DHS prevé, en general, la prórroga automática de los DAE. Y de la autorización de empleo para los solicitantes de la renovación del DAE. Si su solicitud de renovación del DAE se presenta a tiempo. Y si se basa en la misma categoría de autorización de empleo que figura en el anverso del DAE que expira. Sin embargo, la prórroga automática también puede aplicarse en situaciones limitadas. En las que la solicitud de renovación del DAE esté basada en una clase de extranjeros. Cuya elegibilidad para solicitar la autorización de empleo continúe a pesar de la expiración del documento de autorización de empleo. Y se base en una categoría de autorización que no requiera la adjudicación de una solicitud o petición subyacente. Antes de la adjudicación de la solicitud de renovación.
En su página web, el USCIS enumera 15 categorías que pueden optar a prórrogas automáticas de su autorización de empleo y/o de sus EAD. En la lista faltan los cónyuges dependientes E y L y los cónyuges H-4. Estas amplias categorías no fueron incluidas. Porque en el momento en que se estableció la autoridad de extensión automática en 2016, USCIS determinó que estos solicitantes están en una categoría que primero requiere la adjudicación de una solicitud subyacente. Antes de que su solicitud de renovación de EAD pueda ser adjudicada.
Después de una revisión y consideración posterior, USCIS reconoce que esta interpretación no contempla la situación en la que el cónyuge dependiente E, L y H- 4 ya se ha concedido un nuevo período de estancia autorizada. Y dicha persona es elegible para la autorización de empleo. Más allá de la expiración de su EAD mientras la solicitud de renovación del Formulario I-765 está pendiente. En este caso, el posible riesgo que la disposición del 8 CFR 274a.13(d)(1)(iii) pretendía evitar -que la elegibilidad de un solicitante de renovación del Formulario I-765 para la autorización de empleo caducará durante el período de prórroga automática- no está presente.
Como tal, es razonable que el USCIS amplíe la lista de categorías elegibles. Para recibir extensiones automáticas de EAD e incluir esta categoría estrechamente definida de cónyuges dependientes E, L y H-4. Para mitigar el riesgo de experimentar lagunas en la autorización de empleo y la documentación. Mientras su Formulario I-765 de renovación está pendiente. A la luz de su continua elegibilidad de empleo más allá de la fecha de vencimiento de su EAD.
Mientras que la aplicación original de USCIS de los requisitos en 8 CFR 274a.13(d)(1)(iii) en 2016 parece haberse basado en una interpretación de «clase» y «categoría», para significar las amplias clases/categorías descritas en 8 CFR 274a.12(a) y (c), el texto normativo no define estos términos de esta manera. Y mucho menos con tal restricción. Como los términos «clase» y «categoría» no están definidos en el texto normativo. Y están sujetos a interpretación porque son ambiguos. El USCIS tiene la discreción y la flexibilidad para interpretar más estos términos. Y adaptar las categorías asignadas a las circunstancias emergentes. Para cumplir con el propósito principal de la disposición de auto-extensión del EAD.
Esta interpretación es razonable porque, como explicó el DHS en el preámbulo de la norma final que modifica el 8 CFR 274a.13(d),
…la disposición de prórroga automática tiene por objeto «ayudar a evitar lagunas en la autorización de empleo». Y «proporcionará estabilidad y certidumbre adicionales a las personas autorizadas a trabajar y a sus empleadores estadounidenses».
El DHS trató de equilibrar ese propósito principal con otro principio importante. El de garantizar «que el solicitante de la renovación sea elegible para la autorización de empleo. Minimizando así el riesgo de que personas no elegibles reciban beneficios de inmigración».
Si bien esto generalmente excluye a la mayoría de los H-4. Por ejemplo, de ser elegibles para la auto-extensión. Porque «la renovación de la autorización de empleo para tales no inmigrantes depende de la adjudicación previa de las solicitudes de beneficios subyacentes». Y «el DHS no puede estar razonablemente seguro de que estas clases de individuos seguirán siendo elegibles para la autorización de empleo». Esas preocupaciones son inaplicables a la categoría de los cónyuges dependientes H-4, L y E con I-94 que seguirán siendo válidos.
Por lo tanto, USCIS cree que la ampliación de la lista de categorías elegibles para la disposición de auto-extensión para incluir H-4, L y E cónyuges dependientes, con solicitudes de renovación de EAD que no requieren la adjudicación de una solicitud subyacente, es coherente con ambos principios descritos anteriormente. Y es una interpretación razonable y la aplicación de 8 CFR 274a.13 (d).
Además, esta interpretación también es razonable. Porque el riesgo de que la elegibilidad de un solicitante de renovación del Formulario I-765 para la autorización de empleo caduque durante el período de prórroga automática no está presente cuando al cónyuge dependiente E, L y H-4 ya se le ha concedido un nuevo período de estancia autorizada. Y dicha persona es elegible para la autorización de empleo después de la expiración de su EAD. Mientras la solicitud de renovación del Formulario I-765 está pendiente.
Al mismo tiempo, el hecho de no prorrogar automáticamente la autorización de empleo podría dar lugar a la pérdida de empleo de dichos cónyuges dependientes E, L y H-4. Lo que constituye un perjuicio potencialmente importante para el solicitante y su empleador estadounidense. Dada la ausencia de riesgo de que la elegibilidad para la autorización de empleo caduque, y el significativo potencial de daño causado por una interrupción en la autorización de empleo, USCIS ha concluido que el EAD debe ser automáticamente extendido en estas circunstancias.
En el 8 CFR 274a.13(d)(4), la normativa describe la documentación que acredita una prórroga automática del EAD como una combinación del EAD caducado. Y la Notificación de Acción (Formulario I-797C) que demuestra los requisitos normativos del 8 CFR 274a.13(d)(1). Los formularios I-797C aceptables son los que indican que la solicitud de renovación del formulario I-765 fue presentada a tiempo.
Basándose en la misma categoría de autorización de empleo que aparece en el anverso del EAD que ha expirado. E identificando la categoría de autorización de empleo que cumple con el 8 CFR 274a.13(d)(1)(iii). Tal y como anuncia USCIS en su página web. En el caso de los cónyuges dependientes E, L y H-4 que reúnan los requisitos, su formulario I-797C, que indica la presentación oportuna de la solicitud I-765 bajo las categorías de empleo (a)(17), (a)(18) o (c)(26), es suficiente para cumplir con los requisitos reglamentarios cuando se complementa con un formulario I-94 no caducado. Que demuestre la continuidad de su condición de no inmigrante. Y, por lo tanto, la continuidad de la elegibilidad para la autorización de empleo.
Esta es una interpretación razonable del 8 CFR 274a.13(d)(4). Ya que tiene en cuenta las limitaciones operativas. Lo que está en consonancia con la práctica de larga data de la agencia. De utilizar documentos complementarios para superar tales limitaciones. En particular en el ámbito de las extensiones automáticas.
USCIS ha considerado en qué medida, si es que hay alguna, este cambio podría tener en las partes interesadas. Dado que este cambio se refiere a una auto-extensión temporal de la autorización de empleo existente, USCIS no ha podido identificar ningún impacto adverso que supere los beneficios proporcionados por esta política actualizada. Cree que estos cambios ayudarán a evitar lagunas en la autorización de empleo. Y también en la documentación para aquellos cónyuges dependientes H-4, E y L. Con una solicitud de renovación de EAD que no requiere primero la adjudicación de una solicitud subyacente. Este cambio ayudará no sólo a esos cónyuges dependientes H-4, E y L, sino también a sus empleadores estadounidenses y a otros trabajadores empleados.
En enero de 2002, el Congreso estableció la autoridad legal para conceder la autorización de empleo a los cónyuges dependientes L-2 de los no inmigrantes principales L-1 con la Ley Pública 107-125. La disposición establece que «[el Secretario] autorizará al cónyuge extranjero a ejercer un empleo en los Estados Unidos y le proporcionará un endoso de «empleo autorizado» u otro permiso de trabajo apropiado». El Congreso también estableció la autoridad legal. Para conceder la autorización de empleo a los cónyuges E con la Ley Pública 107-124.
A raíz de estos cambios legales, el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicó un memorando de aplicación. Titulado «Guidance on Employment Authorization for E and L Nonimmigrant Spouses, and for Determinations on the Requisite Employment Abroad for L Blanket Petitions» (2002 Yates Memo). Como se describe en el Memo Yates de 2002, el INS optó por aplicar la INA 214(c)(2)(E) y (e)(2) disponiendo que «[p]ara obtener la autorización de empleo y un documento que acredite esta autorización, el cónyuge no inmigrante E o L debe presentar el formulario I- 765, Solicitud de Autorización de Empleo, y presentar la tasa requerida».
El Memorándum Yates razonaba que si bien las disposiciones [L-2 y E para cónyuges] establecen que el Fiscal General «autorizará» la autorización de empleo para un cónyuge, el Servicio debe determinar que la persona en cuestión es de hecho un cónyuge acompañante o que sigue para reunirse con su cónyuge que ha sido admitido en virtud de la norma INA 101(a)(15)(E) o (L) o, con posterioridad a su última admisión, ha cambiado su estatus a un no inmigrante E o L».
El Memorándum Yates establecía además que el proceso de solicitud del Formulario I-765 proporcionaría un mecanismo para que el USCIS determinara la elegibilidad para la autorización de empleo basada en la categoría L-2. Declarando que: «Las regulaciones en 8 CFR § 274a.12(a) están siendo modificadas. Para añadir al cónyuge dependiente de un no inmigrante principal E y L a la lista de categorías de extranjeros que están autorizados a ser empleados en los Estados Unidos sin restricción». E instruyó a los solicitantes a rellenar la base de su autorización de empleo en el Formulario I-765. En el momento en que se emitió el memorando, los solicitantes debían escribir en el Formulario I-765 las palabras «cónyuge de no inmigrante E» o «cónyuge de no inmigrante L», según correspondiera.
La aplicación de este modo se basa en una lectura del texto legal. Según la cual, antes de conceder dicha autorización de empleo, el Secretario debe abordar primero la cuestión de cómo y cuándo debe proporcionar dicha autorización. Sólo después de que determine que la persona es de hecho un cónyuge L-2, debe considerar que la persona está autorizada a trabajar. Tras la promulgación de la INA 214(c)(2)(E) y (e)(2), el antiguo INS optó por la aplicación a través de la adjudicación de las solicitudes de autorización de empleo caso por caso. Ya que podía aplicarse inmediatamente, en lugar de retrasar la aplicación para una modificación de la normativa de autorización de empleo. Que enumera todas las categorías de no ciudadanos con autorización de empleo incidental al estatus en el 8 CFR 274a.12(a). Que debe completarse a través del proceso de elaboración de normas del 5 U.S.C. 553.
Hasta la fecha, el USCIS no ha modificado la normativa para añadir la categoría de cónyuge dependiente E y L al 8 CFR 274a.12(a). Que enumera las categorías de no ciudadanos que el USCIS ha considerado como empleo autorizado incidentalmente al estatus, como se ha descrito anteriormente. Sin embargo, en una norma provisional de 2007 que regula el nuevo programa de no inmigrantes U, las enmiendas al 8 CFR 274a.12(a) incluían la reserva del párrafo (a)(18). El preámbulo de la norma explicaba que reservaba este párrafo «para uso futuro».
Más recientemente, los cónyuges dependientes E y L han sufrido lagunas en la autorización de empleo. Debido a los retrasos del USCIS y a las demoras resultantes en la adjudicación de los formularios I-765. Esto tiene un impacto perjudicial en los cónyuges dependientes E y L. Así como en sus actuales empleadores estadounidenses. A la luz de las circunstancias actuales, USCIS reexaminó su opción de política original. Que requiere que la autorización de empleo se conceda a través del proceso de adjudicación del Formulario I-765.
USCIS cree que el estatuto concedió a USCIS la discreción para determinar cómo y cuándo proporcionar la documentación que acredite la autorización de empleo para los cónyuges dependientes E y L. Mientras que el enfoque de caso por caso de larga data es un ejercicio permisible de la autoridad proporcionada por el estatuto, también es una interpretación permisible para considerar estos individuos empleo autorizado incidente al estado. Y confiar en otra documentación, como un I-94 claramente endosado combinado con un documento de identidad válido. Para cumplir con el requisito legal de «proporcionar el cónyuge con un endoso de ‘empleo autorizado’ u otro permiso de trabajo apropiado».
Después de una cuidadosa consideración, el USCIS ha llegado a la conclusión de que seguir adhiriéndose a la política de caso por caso a pesar del alto riesgo de lagunas en la autorización de empleo dará lugar a que el USCIS no cumpla con la directiva. Bajo el estatuto de conceder la autorización de empleo a esta población. Por lo tanto, con el fin de cumplir con su obligación legal, USCIS está cambiando su política actual. Que requiere la adjudicación de caso por caso de las solicitudes de autorización de empleo. Y en su lugar se considerará E y L cónyuges
dependientes de empleo autorizado incidente a su E y L estatus de no inmigrante.
USCIS cree que este cambio ayudaría a reducir los retrasos. Al eliminar el requisito del Formulario I-765, para los cónyuges dependientes E y L antes de ser elegibles para trabajar. Si los cónyuges dependientes E y L son considerados como empleo autorizado incidentalmente al estatus, ellos pueden participar en un empleo autorizado inmediatamente después de obtener el estatus. Asumiendo que tienen suficiente documentación que pruebe su estatus. Es decir, todavía tendrían que presentar a su empleador una prueba de autorización de empleo y de identidad a efectos del formulario I-9. De conformidad con la norma INA274A(b) y la normativa de aplicación en 8 CFR 274.
En este momento, el único documento emitido para esta categoría que satisface los requisitos de documentación del Formulario I-9 es el Formulario I-766 EAD. Sin embargo, USCIS desarrollará una documentación alternativa aceptable. Para que los cónyuges dependientes E y L tengan una documentación inmediata de su autorización de empleo tras la concesión del estatus E o L, según corresponda. Dado que el formulario I-94 se emite tras la concesión del estatus de no inmigrante, USCIS ha determinado que es una solución razonable y operativamente factible. Tomar medidas para modificar las anotaciones en el formulario, en cooperación con el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP). De modo que el formulario I-94 distinga a los cónyuges dependientes E y L con autorización de empleo de los hijos dependientes E y L. Que no son elegibles para el empleo.
Por lo tanto, hasta que el USCIS pueda emitir una prueba alternativa de autorización de empleo para este grupo, es probable que sigan solicitando un EAD. A través del proceso del Formulario I-765 para cumplir con los requisitos del Formulario I-9.
Sin embargo, el cambio en la política, de manera que esta población se considere autorizada para el empleo en relación con el estatus, junto con su elegibilidad para recibir extensiones automáticas de sus EAD, debería ayudar a reducir los efectos adversos de los retrasos en el procesamiento de los EAD. Hasta que se cambien las anotaciones del Formulario I-94.
USCIS consideró hasta qué punto, si es que hay alguno, este cambio afectaría a las partes interesadas. Dado que este cambio simplemente implementa una directiva legal existente. E identifica la documentación adicional que, cuando está disponible, puede ser utilizada por los
cónyuges dependientes E y L, para probar la autorización de empleo. USCIS no ha podido identificar ningún impacto adverso que supere los beneficios proporcionados por esta política actualizada. Cree que este cambio disminuirá la carga de estos solicitantes. Lo que podría
liberar recursos de adjudicación. Para mejorar el procesamiento de otras solicitudes. Sin embargo, este cambio no afectará negativamente a otras partes interesadas. Ya que, esta política no amplía la población de cónyuges dependientes E y L que pueden obtener la autorización de empleo. Sino que simplemente cambia los pasos que deben darse para demostrar su autorización de empleo.
Para finalizar, existen otras alternativas para poder conseguir una autorización de empleo y visa para USA. Una de ellas es a través de la visa inversionista.
Si le gustaría conocer más al respecto, y ver otras opciones que se adecúen a su necesidad, contáctenos aquí. O en nuestra página web, para que podamos asesorarlo de la mejor manera posible.
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